En virtud de la Ley Nº 28251; El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) por lo que el código ESNNA y PERÚ GRAND TRAVEL tienen un convenio de acciones conjuntas para prevenir y erradicar dicho problema. Por lo que declaramos que:
- Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ESNNA en Perú y en el mundo, en general y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que lesiona los derechos fundamentales de las personas, contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística en nuestro país.
- Denunciamos y condenamos a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrecen, para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y en virtud de lo expuesto.
Perú Grand Travel suscribe el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito Turismo.
El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajamos en la empresa PERÚ GRAND TRAVEL encaminadas a proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y de trata de personas asociada a los viajes y el turismo.
Asimismo, las personas que conformamos esta Empresa, a fin de tomar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:
- Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
- Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa con respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y viajes.
- Mantener símbolos visibles que alerten a clientes y proveedores sobre la posición respecto de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y viajes.
- Incluir una cláusula en los contratos con los proveedores de servicios turísticos en donde se declare el común rechazo a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se usará el siguiente párrafo: “El turismo promueve una niñez y adolescencia sin explotación sexual, por lo tanto, nosotros no aceptamos cualquier acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.